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Minculturas se disculpa con la Fundación Arteria pero insiste con reapertura de licitación y omite en un comunicado que recibió observaciones extemporáneas

Nota. Aclaramos que existen lazos entre el Periódico Arteria y la Fundación Arteria.

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes omitió en el comunicado Minculturas pide disculpas públicas frente al proceso licitatorio llevado a cabo en el Museo Nacional” que revocó la adjudicación a la Fundación Arteria tras aceptar reclamación por fuera de los términos legales. Documentos públicos mostrarían que se completó información de proponente que resulta con puntaje mayor en reapertura de licitación.      
Museo Nacional de Colombia. /Cortesía: Minculturas,

En efecto, el boletín de Minculturas dice: “En días pasados se publicó la resolución de adjudicación de la licitación en mención, que daba como ganadora a la Fundación Arteria. Sin embargo, otro de los proponentes, Corpoelite, envió una observación exponiendo que la evaluación técnica no se había hecho de forma correcta”.



Luego de esto, el Minculturas reabrió el concurso aduciendo ilegalidad de la Fundación Arteria, pero  nunca menciona cual fue esa ilegalidad ni siguió el debido proceso ante autoridades competentes.


Además, el comunicado con que el Minculturas pretende explicar la situación no menciona la extemporaneidad del acto, que es un elemento crucial en el rechazo de la Fundación Arteria a la revocatoria de su adjudicación.



Lo que el Minculturas no explica en su comunicado es que la resolución que revoca la adjudicación -publicada en el la plataforma del Estado Secop- dice que la Corporación de Desarrollo Social Elite-Corpoelite “el 19 de marzo de 2024 a las 10:58 p.m. posterior a la adjudicación y a través de la citada plataforma, presenta una observación de manera extemporánea”.

 

Lo extraño de esto es que el ministro Juan David Correa se disculpó con Nelly Peñaranda, luego de que la directora de la Fundación Arteria habló en los programas radiales Radio Red, de RCN, y 10 A.M., de Caracol sobre las irregularidades cometidas por el Mincultura, pero en el comunicado, posterior a las disculpas, el Ministerio mantiene reabierta la convocatoria y dice que la próxima semana designará un ganador.

 

Juan David Correa, Ministro de Culturas. /Tomada de https://www.mincultura.gov.co/ministro/Paginas/default.aspx

“Quiero expresarle a Nelly Peñaranda y a todo el equipo de la Fundación Arteria mis disculpas (…). Quien le haya dicho que esta era una ilegalidad de su parte, realmente ha cometido una infamia, una mendacidad es de una mezquindad invaluable. Este país tiene que dejar de producir violencia desde las instituciones echándole la culpa a la gente de sus propios errores. El error fue del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes y del director del Museo Nacional que en este momento ya no es más el director del Museo Nacional”, dijo el Ministro en RCN.



Nelly Peñaranda, directora de la Fundación Arteria.

"La ley no permite revocar una resolución por un error del MInisterio. Como dice el Ministro, los funcionarios cometieron errores. Y la entidad perjudicada no presentó su observación dentro de los términos legales. Eso es claro y un funcionario solo puede hacer lo que le manda la ley. No se trata de una opinión personal”, dice Nelly Peñaranda.

 

Para ella, entonces, el tema es: “Si la supuesta ilegalidad era la razón para revocar la adjudicación a la Fundación Arteria, como dice en la resolución de revocatoria en la página 12 al final de primer párrafo: ‘Dado que la FUNDACIÓN ARTERIA obtuvo dicho lugar por un medio ilegal, no resultaba ser la oferta más favorable que le diera el derecho de ser la adjudicataria del proceso competitivo MC RE CO 001 2024’, y ya está claro que no hubo ilegalidad de la Fundación, no entendemos por qué continúa abierto un proceso sobre el cual ya no existe un fundamento que lo valide. 


"Es decir: agradezco y acepto las disculpas, pues reconoce mi honorabilidad y la de la entidad que represento, pero encuentro incoherente que no se repare el daño causado por la decisión de la entidad que dirige”, dice la directora de la Fundación Arteria.


Descarga comunicado de la Fundación Arteria




Acciones internas en el Minculturas

 

Entrevistado en el programa 10 AM, de Caracol Radio, el ministro Correa dijo vehemente que en el Minculturas no se había intervenido beneficiando a uno de los proponentes.

 

Sin embargo la Fundación Arteria señala que el primero de abril en Minculturas realizaron verificaciones internas sobre los contratos de la entidad que presentó extemporáneamente la reclamación, luego de que advirtieron que esta no había aportado documentos. En un comunicado de la fundación se muestra la siguiente imagen tomada del Secop:

 

Imagen de documento público tomado del Secop.

Esto quiere decir que la entidad proponente no entregó actas de liquidación de tres contratos que permitieran verificar lo que afirmaban, cuando el proceso se abrió desde febrero, lo cual era un requisito.


Entonces en el Ministerio decidieron el primero de abril, cuando el proceso ya había designado un ganador, que los buscarían… como consta en este documento subido al Secop por el mismo Ministerio.

 

Imagen de documento público tomado del Secop.

El comunicado de la Fundación Arteria muestra que “Con base en esta verificación extemporánea e irregular por corresponder a información calificable, el Minculturas validó internamente el monto de tres convenios por valor de $7.684.065.159,03 a pesar de la no aportación de actas de liquidación, montos incluidos como parte del criterio que otorgaba la puntuación. 

 

“Por consiguiente, esta actuación donde se completa información que el proponente no presentó, se podría entender como una complementación de su oferta bajo las normas actuales”.

 

La Fundación cita normas legales en su comunicado: “No se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o mejora de la propuesta”. Lo anterior, con fundamento en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, las sentencias 28855 y 40660 del Consejo de Estado y las prohibiciones que establece el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1983.

 

De hecho, Peñaranda cuenta que en una licitación reciente con el Ministerio de las Culturas, la Fundación Arteria no presentó soportes iguales a los que tampoco presentó Corpoelite en el proceso del Museo Nacional, esto es actas de liquidación.Y señala que en aplicación de la ley, el Minculturas no le aceptó a la Fundación la ausencia de esas actas de liquidación.


Imagen de documento público tomado del Secop.

Esta imagen muestra cómo en un proceso similar al del Museo Nacional, el Minculturas no aceptó a la Fundación Arteria documentos que sí acepto a Corpoelite en esta ocasión.

 

“Por lo tanto, cuestionamos la actuación diferenciada del Minculturas en dos procesos, y acogiendo el principio de igualdad, rechazamos que en un proceso de manera extemporánea se valide información calificable que no fue presentada con la oferta de un proponente y en otro proceso se descalifique tal experiencia por falta de allegar los mismos documentos. Para el caso del proceso competitivo del Museo Nacional, el Minculturas contradice las normas”. Concluye.

 



 

Derecho de petición extraído del Rechazo a la resolución 0291 de abril 3 de 2024, presentado en el Secop por la Fundación Arteria.


(...) Para finalizar y considerando los hechos anteriores, respetuosamente les presentamos un DERECHO DE PETICIÓN, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1755 de 2015, para que se nos explique ampliamente:


PETICIÓN

1. Explicar cuáles son los medios ilegales que presuntamente uso la Fundación Arteria para obtener la mejor calificación en la invitación MC-RE-CO-001-2024, según la causal de revocatoria invocada en la Resolución 0225 del 19 de marzo de 2024.


2. Teniendo en cuenta que en Colombia los poderes actúan de manera separada y que no es competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes determinar la ilegalidad de un acto, pues esto corresponde a un juez de lo Contencioso Administrativo, queremos que se nos responda qué ente judicial sentenció que la Fundación Arteria realizó un acto ilegal para resultar beneficiada en la mencionada invitación y el número de la sentencia en la cual se habría basado el Minculturas para emitir la resolución 0291 de abril 3 de 2024, con la que

revoca de manera unilateral la resolución 0225 del 19 de marzo de 2024.


3. Si el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes consideraba que la Fundación Arteria obtuvo el puntaje por medios ilegales, ¿por qué, conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, no demandó o denunció sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitó al juez su suspensión provisional?


4. Ante este supuesto, ¿Por qué no se garantizaron los derechos de audiencia y defensa en el trámite de la revocación directa, como manda la ley antes mencionada?


5. ¿Por qué si el Ministerio estaba seguro de una supuesta ilegalidad de la Fundación Arteria, funcionarios del Museo Nacional insistieron vía telefónica y whatsApp para una reunión en la que solicitaron la firma de una renuncia de la Fundación a ser el ganador del proceso y no anunciaron que pretendían revocar de manera unilateral, negándonos así los derechos a audiencia y defensa?


6. ¿Por qué el comité evaluador recibió y validó de manera extemporánea las observaciones de uno de los proponentes?


7. ¿Por qué el comité evaluador completó la propuesta de ese proponente? En contravención de la posibilidad de subsanación y que solo es aplicable para requisitos habilitantes siempre y cuando se realice en el término para ese fin. Nos permitimos trasladar copia fiel y completa concepto de Colombia Compra Eficiente al respecto,

“de acuerdo con el Consejo de Estado lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o

mejora de la propuesta. En este sentido, si el certificado de la experiencia no se tenía al momento de presentar de la oferta no se podría presentar, toda vez que, esto implicaría un mejoramiento de la oferta”, Desconociendo el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, las sentencias 28855 y 40660 del Consejo de Estado y las

prohibiciones que establece el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1983. Fue lo que sucedió, el mismo ministerio complementó y mejoró la oferta que otorgaba puntaje al proponente y además fuera de la vigencia para ese fin. (primero de abril).


Agradecemos que las respuestas a este derecho de petición sean dirigidas dentro de los términos legales (...).


Documento de rechazo a la resolución 0291 de abril 3 de 2024 enviado al Secop

Resolución en al que Minculturas adjudica el proceso a la Fundación Arteria

Resolución de revocatoria a la adjudicación del proceso




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