top of page

Fundación Arteria rechaza revocatoria unilateral del Minculturas al proceso competitivo del Museo Nacional y otros siete museos

Minculturas adjudicó el proceso competitivo a la Fundación Arteria, pero, luego, recibió extemporáneamente observaciones de otro proponente, complementó esa propuesta, reabrió el proceso aduciendo acciones ilegales sin pruebas ni el debido proceso y recalificó al proponente que actuó por fuera de los términos en primer lugar.·        

Nota. Queremos aclarar que existen lazos entre el Periódico Arteria y la Fundación Arteria y que por ello y con el fin de mantener distancia prudente durante el proceso de contratación al que se refiere este artículo,  el Periódico Arteria se ha abstenido de publicar noticias sobre este tema, aunque ya han sido de público conocimiento en medios como La W Radio y El Espectador.  Subrayamos que todo lo dicho en este texto, está sustentado en documentos públicos disponibles en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).

Aquí puede descargar el documento de rechazo a la resolución 0291 de abril 3 de 2024 enviado al Secop.

Museo Nacional de Colombia. /Cortesía: Minculturas,
Museo Nacional de Colombia. /Cortesía: Minculturas,

La Fundación Arteria rechaza la resolución 0291 de abril 3 de 2024 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Minculturas) con la que pretende revocar de manera directa la adjudicación a la esa fundación de la invitación pública con la que busca aunar recursos para apoyar actividades en los Museos Nacional y otros siete museos del país.


Estos son los museos Juan del Corral, Rafael Núñez, Antonio Nariño, Guillermo León Valencia, Casa Natal General Santander y su parque Grancolombiano, Antón García y Alfonso López. Esta proceso está valorada en alrededor de 16 mil millones de pesos (teniendo el cuenta el aporte de la Fundación Arteria).


Inicialmente, mediante la resolución 0225 del 19 de marzo de este año, el Minculturas adjudicó a la Fundación Arteria esa invitación (la MC-RE-CO-001-2024) “por considerarse, según lo previsto por el comité evaluador que cumplía con los requisitos habilitantes jurídicos, financieros, técnicos y había obtenido el mayor puntaje”.


Sin embargo la misma entidad expidió el pasado miércoles la resolución 0291 de abril 3 de 2024 con la que pretende revocar de manera directa la

adjudicación a la Fundación Arteria. Un acto que la Fundación señala como prohibido por la ley.


Una sucesión de decisiones cuestionadas

Con una cadena de decisiones unilaterales cuestionadas por la Fundación, el comité evaluador del proceso competitivo realizó modificaciones por fuera de lo estipulado en la ley.


Luego de haber emitido la resolución que daba como ganadora a la Fundación Arteria y por tanto, de haber terminado el proceso, ese comité decidió atender una observación de una entidad participante, lo que para las Fundación es un acto ilegal, en tanto el proceso ya sea había terminado y con él los plazos para observaciones.


Curiosamente, Minculturas reconoce que decidió aceptar esa solicitud extemporánea para revisar la adjudicación luego de haberse vencido los tiempos legales en la misma resolución 0291 de abril 3 de 2024 con la que pretende reabrir el proceso de adjudicación, cuando dice que ese proponente “el 19 de marzo de 2024 a las 10:58 p.m. posterior a la adjudicación y a través de la citada plataforma, presenta una observación de manera extemporánea”. Una acción que para la Fundación va en detrimento de los principios de igualdad y

transparencia en la contratación.


En una nueva acción inaudita, el comité evaluador agregó información calificable 

la oferta del proponente que hizo dicha reclamación, la cual no fue verificada por el Ministerio durante el término legal del proceso. Luego de que fue completada esta información, en la reapertura del proceso ese proponente resulta con el mayor puntaje.


El comité evaluador argumenta que cometió un error en la adjudicación y que por eso reabrieron un proceso de revisión de manera extemporánea, a lo que la Fundación Arteria dice que según la norma de contratación vigente no

es posible revisar peticiones y evaluar un proceso después de que ha sido expedido un acto administrativo de adjudicación.


De comité evaluador a juez y parte 

Como si fuera alguien que cayó en arenas movedizas, en cada decisión, Minculturas parece enfangarse más. Para argumentar la acción de revocatoria a la resolución que escogía al ganador el comité evaluador argumentó que se puede realizar una revocatoria unilateral si “se demuestra que el acto se obtuvo por medio ilegales”. Esto es, que el ganador actuó de manera ilegal para obtener la mejor calificación.


Para demostrar la ilegalidad de un acto una entidad estatal convocante debe realizar diferentes acciones según lo establece la ley. Pero el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes nunca siguió el curso legal ni, menos, demostró la legalidad del acto. Simplemente se abrogó el derecho de decir que la Fundación Arteria había cometido un acto ilegal.


En suma, Minculturas no siguió el debido proceso, no denunció ante juez alguno una supuesta ilegalidad, ni pidió explicaciones a la Fundación Arteria, acciones que son obligatorias según la ley.


También habría asumido funciones del poder judicial al decir que la Fundación al obtener el mayor “puntaje por un medio ilegal, no resultaba ser la oferta más favorable que le diera el derecho de ser la adjudicataria del proceso competitivo”.


La Fundación Arteria se opone a esta acción al recordar que en Colombia existe la separación de poderes y que "determinar la ilegalidad en una adjudicación es competencia de un juez de la República (de lo Contencioso Administrativo) y no de un comité evaluador de Minculturas".


"Para la Fundación Arteria es supremamente preocupante que el Minculturas afirme falsamente que la Fundación actuó de manera ilegal, cuando fue el mismo comité evaluador admite que cometió un error de cómputo durante el proceso de adjudicación y que el proponente que hizo la reclamación la hizo por fuera de los límites legales del proceso", dice la entidad en un comunicado.


Agrega que la Fundación Arteria no ha cometido ningún acto ilegal y se ha mantenido por dentro de las condiciones del proceso competitivo. Y expresa:"En un derecho de petición hemos solicitado al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que aclare esta situación que perjudica el prestigio de la Fundación

Arteria y el buen nombre y honra de quienes trabajamos en ella.


Concluye que ante esas irregularidades, esperan que "el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes opere en el marco de la ley, rectifique y no atropelle los derechos ganados por la Fundación Arteria como adjudicataria, y agrega: "Utilizaremos todos los recursos legales y judiciales para salvaguardar nuestros intereses, incluyendo un llamado a los órganos de control del Estado".



 

Derecho de petición extraído del Rechazo a la resolución 0291 de abril 3 de 2024, presentado en el Secop por la Fundación Arteria.


(...) Para finalizar y considerando los hechos anteriores, respetuosamente les presentamos un DERECHO DE PETICIÓN, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1755 de 2015, para que se nos explique ampliamente:


PETICIÓN

1. Explicar cuáles son los medios ilegales que presuntamente uso la Fundación Arteria para obtener la mejor calificación en la invitación MC-RE-CO-001-2024, según la causal de revocatoria invocada en la Resolución 0225 del 19 de marzo de 2024.


2. Teniendo en cuenta que en Colombia los poderes actúan de manera separada y que no es competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes determinar la ilegalidad de un acto, pues esto corresponde a un juez de lo Contencioso Administrativo, queremos que se nos responda qué ente judicial sentenció que la Fundación Arteria realizó un acto ilegal para resultar beneficiada en la mencionada invitación y el número de la sentencia en la cual se habría basado el Minculturas para emitir la resolución 0291 de abril 3 de 2024, con la que

revoca de manera unilateral la resolución 0225 del 19 de marzo de 2024.


3. Si el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes consideraba que la Fundación Arteria obtuvo el puntaje por medios ilegales, ¿por qué, conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, no demandó o denunció sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitó al juez su suspensión provisional?


4. Ante este supuesto, ¿Por qué no se garantizaron los derechos de audiencia y defensa en el trámite de la revocación directa, como manda la ley antes mencionada?


5. ¿Por qué si el Ministerio estaba seguro de una supuesta ilegalidad de la Fundación Arteria, funcionarios del Museo Nacional insistieron vía telefónica y whatsApp para una reunión en la que solicitaron la firma de una renuncia de la Fundación a ser el ganador del proceso y no anunciaron que pretendían revocar de manera unilateral, negándonos así los derechos a audiencia y defensa?


6. ¿Por qué el comité evaluador recibió y validó de manera extemporánea las observaciones de uno de los proponentes?


7. ¿Por qué el comité evaluador completó la propuesta de ese proponente? En contravención de la posibilidad de subsanación y que solo es aplicable para requisitos habilitantes siempre y cuando se realice en el término para ese fin. Nos permitimos trasladar copia fiel y completa concepto de Colombia Compra Eficiente al respecto,

“de acuerdo con el Consejo de Estado lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o

mejora de la propuesta. En este sentido, si el certificado de la experiencia no se tenía al momento de presentar de la oferta no se podría presentar, toda vez que, esto implicaría un mejoramiento de la oferta”, Desconociendo el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, las sentencias 28855 y 40660 del Consejo de Estado y las

prohibiciones que establece el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1983. Fue lo que sucedió, el mismo ministerio complementó y mejoró la oferta que otorgaba puntaje al proponente y además fuera de la vigencia para ese fin. (primero de abril).


Agradecemos que las respuestas a este derecho de petición sean dirigidas dentro de los términos legales (...).


Documento de rechazo a la resolución 0291 de abril 3 de 2024 enviado al Secop.

20240404 FArteria Comunicaci0nMCRECO001
.pdf
Descargar PDF • 899KB

Resolución en al que Minculturas adjudica el proceso a la Fundación Arteria

0225_RESOLUCION_ADJUDICA_LA_INVITACION_PUBLICA_MC_RE_CO_001_2024
.pdf
Descargar PDF • 1.13MB

Resolución de revocatoria a la adjudicación del proceso


8. 0291_RESOLUCION_REVOCA_RESOLUCION_0225_DE_2024 (1)
.pdf
Descargar PDF • 1.96MB


  • Instagram
  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • YouTube
  • TikTok
bottom of page